Tutela y protección de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y las personas transgeneristas.

3 Cartilla
Tutela y protección de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y las personas transgeneristas.
La siguiente cartilla fue donada por el abogado y activista Germán Humberto Rincón Perfetti a la Corporación Femm.
El autor y la Corporación Femm autorizan su uso y difusión. Contiene información relacionada con el tema de la acción de tutela, y a través de preguntas y respuestas, se entrega información completa, sencilla y accesible.
¿PARA QUÉ SIRVE LA ACCIÓN DE TUTELA?
Para reclamar la protección de los derechos fundamentales
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
La vida, ninguna persona podrá ser sometida a desaparición, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad, intimidad personal y familiar, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la honra, derecho de petición, de circulación, libertad de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, debido proceso, ninguna persona puede ser obligada a declarar en contra de sí misma ni de sus familiares, el asilo, derecho de reunión, asociación, libertad de constituir sindicatos, la seguridad social y la salud en conexión con la vida.
¿LAS MUJERES LESBIANAS, LOS HOMBRES HOMOSEXUALES, LAS PERSONAS BISEXUALES Y LAS PERSONAS TRANSGENERISTAS PUEDEN PRESENTAR ACCIONES DE TUTELA?
Por supuesto, mientras exista amenaza o vulneración por acción u omisión de un derecho fundamental. Muchas personas han demandado la protección de sus derechos a través de este mecanismo, en la mayoría de los casos por violación al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad, intimidad, trabajo, salud, buen nombre, tratos crueles, entre otros.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?
Es necesario tener en cuenta contra quien se dirige la tutela. Si es contra una autoridad pública del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o Contencioso Administrativa o Consejo Seccional de
¿QUIÉN
La persona afectada en forma directa o mediante abogado o abogada. También lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por sí misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la unidad de cuidados intensivos o detenida. Si se trata de una persona menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona está habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.
¿
No. Únicamente frente a derechos fundamentales y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco sirve para hacer valer derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de
¿UNA TUTELA SIRVE PARA OTRAS PERSONAS QUE ESTÁN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES?
No. Únicamente se aplica a quienes demandaron y ganaron sea en forma individual o en conjunto.
¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRAMITE?
La primera instancia (es decir el juzgado o tribunal que conoce inicialmente) tiene 10 días hábiles. Si hay impugnación o apelación son 20 días hábiles.
¿SI
Se puede pedir al juzgado desde el mismo momento de la presentación de la acción de tutela que ordene las medidas de conservación o seguridad necesarias para proteger el derecho amenazado o vulnerado, o evitar que se produzcan otros daños explicando la urgencia y mientras se toma la decisión mediante el fallo o sentencia.
¿PARA PRESENTAR
No, como tampoco tener por escrito la respuesta.
¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA PRESENTAR UNA TUTELA?
En cualquier momento siempre y cuando todavía persista la amenaza o violación por acción u omisión.
¿QUÉ DEBE CONTENER
Los hechos que la motivan, el derecho amenazado o vulnerado, la manifestación bajo juramento que no ha presentado otra por los mismos hechos y derechos, el nombre contra quien se dirige, nombre y dirección de quien la presenta.
¿EN QUÉ FORMA SE DEBE PRESENTAR?
Por lo general por escrito. Si la persona no sabe escribir, es menor de edad o el asunto es muy urgente lo podrá hacer ante el juzgado o tribunal en forma verbal.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY CLARIDAD EN LO QUE SE PIDE?
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá a la persona solicitante para que la corrija en el término de tres días. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juzgado procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. En estos casos la persona puede volverla a presentar corrigiendo los inconvenientes.
¿QUÉ OCURRE LUEGO DE DEJAR EL CASO?
El juzgado o tribunal pide informes al órgano o autoridad o persona contra quien se hubiere hecho la solicitud o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. Esta es la oportunidad que tiene la parte demandada de hacer uso del derecho de defensa.
¿QUÉ ORDENA EL JUZGADO O TRIBUNAL?
Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad, el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar a la persona agraviada el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. Cuando el reclamo hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. En todo caso, el juzgado o tribunal establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA UNA TUTELA Y EN EL CURSO DE
Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer a la persona solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la parte demandada para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y el pago de los gastos, si fueren procedentes.
¿SE PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES A TRAVÉS DE
El sentido de la acción es la defensa y protección de los derechos fundamentales, sin embargo en forma excepcional, cuando la persona afectada no disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, en el fallo o sentencia que conceda la tutela el juzgado o tribunal, por su propia cuenta tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho así como el pago de los gastos en que haya incurrido la persona en el proceso.
¿SE PUEDE DESISTIR DE
La persona que la presenta podrá desistir de la tutela en cualquier momento del trámite, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción fuera del proceso de los derechos reclamados por la persona interesada, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE
Proferido el fallo que concede la tutela, la entidad o persona responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juzgado o tribunal se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juzgado o tribunal podrá sancionar por desacato a la persona responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juzgado o tribunal establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
¿EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDO POR EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCE DEL CASO POR PRIMERA VEZ PUEDE SER APELADO O IMPUGNADO?
Si, dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, la persona solicitante o la parte demandada sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
¿QUÉ SUCEDE SI NADIE IMPUGNA O APELA?
El expediente será enviado al día siguiente a
¿QUÉ SUCEDE SI ALGUIEN IMPUGNA O APELA LA DECISIÓN DEL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCE POR PRIMERA VEZ DEL CASO?
La impugnación deberá ser presentada ante el juzgado o tribunal que dicto el fallo o sentencia dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión. Luego se remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
¿QUÉ SUCEDE CON EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCE POR SEGUNDA VEZ DEL CASO DEBIDO A LA IMPUGNACIÓN O APELACIÓN?
El juzgado o tribunal que conozca de la apelación o impugnación, estudiará el contenido de la misma, revisando las pruebas que se encuentran en el expediente. El juzgado o tribunal por su propia cuenta o a petición de alguna de las partes, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo o sentencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el primer fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juzgado remitirá el expediente a
¿QUÉ LABOR CUMPLE
Todas las tutelas del país deben ser remitidas a
¿CÓMO SE TRAMITA LA REVISIÓN EN
¿QUÉ SUCEDE CUANDO UNA TUTELA NO ES TOMADA EN REVISIÓN?
Los casos de tutela que sean excluidos de revisión por
¿SI
Tres meses.
¿
La función de
MANIFESTACIÓN BAJO JURAMENTO.
La persona que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
¿QUÉ OCURRE SI SE PRESENTAN VARIAS TUTELAS POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS?
Se considera como una actuación temeraria cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, caso en el cual se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado o abogada que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
LA TUTELA DIRIGIDA CONTRA UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?
Ante los juzgados de circuito del lugar (puede ser penal del circuito, civil del circuito, laboral o de familia).
¿QUÉ LABOR CUMPLE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LAS TUTELAS?
¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE UNA TUTELA?
La misma persona puede presentarla sin necesidad de abogado o abogada, caso en el cual no tiene costo.
¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA TUTELA ES FALLADA A FAVOR DE
Se debe presentar un desacato o incidente para establecer sanción.
¿QUÉ SANCIONES TIENE
La persona que incumpliere una orden de un juzgado o tribunal incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el juzgado o tribunal que conoció por primera vez del asunto mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PENALES?
Quien incumpla el fallo de tutela incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte.
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CARTILLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO DE PETICIÓN. |
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